JURÍDICO

LA DIRECCIÓN DE JURICO

Definición.

Capitulo VI.- DE LA DIRECCION DE LO JURIDICO

Artículo 75. La dirección de Jurídico será la dependencia encargada de auxiliar jurídicamente los intereses y derechos del Ayuntamiento, será responsable de dar asesoría jurídica a las dependencias que integran la administración pública que lo soliciten, apoyara al municipio como civiles, penales y de amparo en los que sea parte. Así mismo brindara asesoría jurídica gratuita a la población general que la requiera y que acuda a la oficina de la dependencia.

Coadyuvará en la elaboración, revisión y actualización de la normativa municipal, propuesta en la agenda Regulatoria postulada por las dependencias que integran la administración pública municipal, a través de la Autoridad de Simplificación y Digitalización, teniendo como base el marco jurídico municipal, estatal y federal, evitando a toda costa la sobrerregulación.

Estarán adscrita a esta dirección, las siguientes áreas: una coordinación de Legislación y consulta y una Coordinación de Convenios y contratos.

Actividades que realiza la Dirección de Jurídico.

  • Defensa y representación legal del Ayuntamiento
  • Asesoría jurídica interna
  • Atención a la ciudadanía
  • Normativa municipal

Coadyuva en la elaboración, revisión y actualización de la normativa municipal.

Participa en la agenda regulatoria propuesta por las dependencias municipales.

Trabaja junto con la Autoridad de Simplificación y Digitalización para evitar la sobrerregulación.

Se asegura de que las normas estén alineadas con el marco jurídico municipal, estatal y federal.

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