Denuncia Ciudadana

DENUNCIA CIUDADANA


¿Cómo se hace una denuncia ciudadana?


Artículo 112. El procedimiento de la denuncia se integra por las etapas siguientes:

  • Presentación de la denuncia ante el Instituto;
  • Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado;
  • Resolución de la denuncia; y
  • Ejecución de la resolución de la denuncia.

Artículo 113. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los requisitos siguientes:

  • Nombre del sujeto obligado denunciado;
  • Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
  • El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
  • En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y
  • El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

Artículo 114. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

  • Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y
  • Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto.

Artículo 115. El Instituto pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos.

Visita el Portal del Sistema de Registro de Denuncias .

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